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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3314
HUELGAS, EN SUSTITUCION DE LO TRABAJADORES EMPLAZANTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3314
Durante la prehuelga, no es posible sustituir a los obreros emplazantes, porque se harían nugatorios los derechos de los trabajadores para plantear la huelga, en defensa de sus consocios, ya que así lo considera la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que los derechos de la sociedad se ofenderían, cuando declarada la huelga en los términos establecidos por la ley, se tratara de sustituir o se sustituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haber resuelto el conflicto motivo de la huelga, pero con la excepción que consigna el artículo 275 de la ley citada. Este precepto quiere decir que debe considerarse ilícito el acto por el cual pretenda sustituir a obreros que emplacen el movimiento de huelga, en atención a que la legalidad de dicho movimiento debe considerarse en las condiciones específicas en que se planteó, esto es, las autoridades del trabajo, deben estimar los hechos tales como se presentaron cuando se formuló el emplazamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8578/40. Sindicato de trabajadores del volante y Similares de Monterrey, C.T.M. 21 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.