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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3324
HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3324
El artículo 8o. fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los derechos de la sociedad se ofenden cuando, declarada una huelga, en los términos que establece la ley, se trata de sustituirse o se sustituye a los huelguistas, en el trabajo que desempeñan, sin que se haya resuelto el conflicto motivo de la huelga, con excepción del caso consignado en el artículo 275 de la ley citada. Atento el espíritu de aquel precepto, durante el estado de prehuelga, no es posible sustituir a los obreros que la emplazan, porque se harían nugatorios los derechos de los trabajadores, para plantarla en defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8682/40. Sindicato de Trabajadores del Volante y Similares de Monterrey, C.T.M. 21 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.