Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3346
EMPLEADOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA SU CESE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3346
El Estado, como depositario del poder social, cumple sus funciones relativas a los servicios públicos, por medio de los empleados y funcionarios que intervienen en la administración, y la sociedad se encuentra viva y directamente interesada en que los actos administrativos se ejecuten por personas idóneas a la función que se les encomienda; de lo que resulta que cuando el poder público dicta un cese, mediante la resolución del tribunal de arbitraje creado por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, el interés general se pronuncia en el sentido de que ha de cumplirse con la orden de cese expedida en contra del empleado y negarse la suspensión que contra dicho cese se solicite, sin prejuzgar sobre la existencia de las violaciones de garantías individuales que aleguen en la demanda de amparo, pues este estudio será materia de la sentencia de fondo, que se dicte en su oportunidad, con los efectos restitutorios inherentes al amparo, en su caso.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7908/40. Castellanos Guízar Conrado. 21 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.