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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3449
MINAS, NATURALEZA DEL SERVICIO DE LOS CAMPISTAS O BUSCONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3449
Los campistas o buscones encargados de buscar metales en las minas de una empresa, fuera de las horas de trabajo sin director de trabajo y sin salario previamente convenido, no tienen el carácter de trabajadores, porque en la relación existente entre dichos campistas o buscones y la empresa, no concurren los elementos indispensables para la existencia de todo contrato de trabajo como son: la dirección, ya que aquellos disfrutan de libertad para realizar sus exploraciones; la dependencia, en un sentido jerárquico o disciplinario, porque no se les vigila ni se les fijan horas de trabajo, y en un sentido económico, porque aun suponiendo que la retribución por sus exploraciones, consistiese en la utilidad, dividida con la empresa o con persona distinta, que obtuviesen con sus hallazgos y extracciones de metal más o menos afortunados, el mismo carácter aleatorio y variable de esa utilidad, desvirtúa en su esencia el concepto de salario y el de su correspondiente fijación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 624/41. Montes Filemón. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.