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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3456
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, OMISION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3456
Si al conocer una Junta de Conciliación y Arbitraje, de un conflicto de orden económico, no dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que en el caso de que se formulen objeciones al dictamen emitido por los peritos, deberá señalarse día y hora para la celebración de una audiencia de pruebas, que tendrá por objeto aportar nuevos elementos o destruir el valor atribuido a alguno de los consignados, pues que la Junta, no obstante que fue objeto el dictamen pericial, no señaló fecha para celebrar la audiencia de pruebas, y pronunció la resolución correspondiente, es indudable que su laudo es violatorio de garantías y debe concederse el amparo que contra dicha autoridad se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3740/38. Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Calzado Cruz de Hierro. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.