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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3529
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3529
El auto por el cual una Junta de Conciliación y Arbitraje, hace saber a las partes, la continuación del juicio arbitral, suspendido con motivo de haberse planteado la cuestión de incompetencia de dicha autoridad, una vez resuelta dicha cuestión por el tribunal respectivo, no requiere notificación personal, pues no se está frente a la situación prevista en el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no se trata de la primera notificación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 59/41. Smoot Edgar K. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.