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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3543
SALARIO REMUNERADOR, LAS JUNTAS ESTAN FACULTADAS PARA FIJARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3543
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden señalar un salario remunerador distinto al estipulado en el contrato de trabajo respectivo. Y no puede decirse que al resolver una Junta, dentro de sus facultades jurisdiccionales, la remuneración que ha de pagarse al trabajador, esté fijando el salario mínimo, pues ello sería tanto como considerar que un Juez, al decidir una controversia, está legislando, o como estimar que el aprobar una plantilla de costas, significa decretar el arancel de honorarios de los abogados. Por otra parte, las juntas de conciliación y arbitraje son, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las autoridades superiores en materia de fijación del salario mínimo, y dentro de ningún criterio jurídico podría negarse a quien reúne en sí la atribución de dictar el precepto general y la facultad jurisdiccional, el derecho de fijar, en un caso particular sometido a su conocimiento, la retribución que debe pagarse a un trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7893/40. Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S.A. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.