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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3606
JUNTAS, PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3606
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva hizo constar que el llamado a absolver posiciones, manifestó que se encontraba impedido para concurrir a la audiencia, porque se iba a ausentar de la población el día y hora señalados para la recepción de la prueba confesional, y de esa constancia tuvo conocimiento su contraparte, quien no pidió que se fijara nuevo día y hora para que se desahogara esa diligencia o que se librara exhorto al lugar en que se encontrara el absolvente, para que fuera examinado al tenor de las posiciones que se le articularan, debe estimarse que ese silencio del promovente de la prueba, se tradujo en un abandono de la misma, y por tanto, la Junta no viola garantía individual alguna al no mandarla desahogar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4754/40. Rincón Francisco del. 26 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.