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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3618
EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU CESE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3618
De conformidad con lo dispuesto por los artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones dictadas por los secretarios de Estado por las cuales cesan a un empleado en sus funciones, si no se agota previamente el juicio o procedimiento a que se refiere el artículo 99 del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3079/40. Galindo Aurelio F. 26 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.