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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3627
QUEJA FUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3627
Debe declararse fundada la queja que se endereza contra el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje que no provee a la suspensión que se le pida de acuerdo con el artículo 174 de la Ley de Amparo, después que el quejoso le haya anunciado la interposición del juicio directo de garantías ante la Corte.
Precedentes
Queja en amparo de trabajo 424/40. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.