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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3681
HUELGAS, CIERRE DE LAS OFICINAS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3681
Si al decretarse una huelga, se acuerda que no puede entrar a su oficina el gerente de la negociación, sin llenar determinados requisitos, no puede considerarse como anticonstitucional este hecho, ya que tiende a conservar la condición jurídica que guardan los bienes del negocio, entre tanto se decide el movimiento huelguístico; por tanto, si en un amparo se reclama ese acuerdo, es improcedente conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8586/40. "Industrias Unidas de Nuevo Laredo", S. A. 28 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.