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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3775
TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3775
Conforme al artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, los patronos deberán dar aviso a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de la suspensión temporal de los contratos de trabajo que se causen por fuerza mayor o caso fortuito, sin responsabilidad para dichos patronos, en los términos de la fracción V del artículo 116 de la ley citada, para que dichas Juntas, mediante comprobación del hecho denunciado, sancionen o desaprueben dicha suspensión, pero si un patrono omite dar el aviso de referencia, no por esa omisión se debe considerar responsable al mismo, si justifica plenamente el motivo de la suspensión, como lo es el caso en que se le ordene, oficialmente, que cierre la negociación por determinados días, porque dicha orden viene a hacer veces de sanción o de aprobación, por parte de las mencionadas Juntas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 355/41. Sindicato de Filarmónicos "Julián Carrillo". 31 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.