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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3786
CESE DE EMPLEADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3786
Conforme al articulo 101 de la Constitución del Estado de Tlaxcala la remoción o cese de un empleado, sólo puede hacerse por causa justificada, cuando no tenga término señalado para el desempeño de su cargo; de manera que si el empleado rinde informe testimonial eficaz para comprobar su buena conducta y el debido cumplimiento de sus obligaciones y en cambio el gobernador del Estado que decretó el cese, sólo afirma que lo decretó por quejas contra el empleado, sin apoyarlas debidamente, procede conceder a ésta la protección federal que por tal motivo solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8331/40. Medellín Joaquín. 31 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 636, tesis 373, de rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.".