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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 4002
TRABAJO, AMPARO INDIRECTO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 4002
Si bien es verdad que la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer en única instancia y en la vía directa, de los juicios de amparo instaurados contra los laudos que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según lo establecen los artículos 44 y 158, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio constitucional, también lo es que cuando se alega falta o defecto absoluto en las notificaciones y emplazamientos o cualquiera violación procesal que importe la indefensión, en los términos de la fracción I del artículo 159 de la ley antes citada, la demanda debe promoverse ante el Juez de distrito correspondiente, ya que sólo ante dicho funcionario puede el quejoso rendir pruebas en la audiencia constitucional respectiva, para acreditar la existencia de las violaciones que reclame.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2410/40. Quiroz Ramón y coagraviados. 31 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.