Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377815
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 94
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR MUERTE DEL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 94
Si en un juicio arbitral, ambas partes reconocen que el negocio a que se dedica el patrono, consiste en la explotación y exploración de fundos mineros, es claro que en el caso no tiene aplicación el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, porque esas explotaciones y exploraciones pueden continuarse por los herederos del patrono y por el trabajador aludido, y porque de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, el citado artículo 127 sólo es aplicable en aquellas actividades personales, propias del patrono y en las que no puede ser sustituido por otra y otras personas, inclusive sus causahabientes o beneficiarios; como sucede con las profesiones liberales por medio de despachos, consultorios o bufetes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6375/39. Gómez Arnulfo. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.