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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 102
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO, APLICACION DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 102
Los actos que realiza el presidente de una Junta, en los casos de providencias precautorias, no son de la misma naturaleza que los que realiza en ejecución de laudo, pues en los primeros, obra en virtud de facultades directas que le otorga el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, que son facultades de decisión y ejecución, y en los otros casos, sus facultades consisten en ejecutar actos que no emanan de él mismo, como son los laudos, por lo que no existiendo analogía entre ambos actos, no puede decirse que aquéllos sean revisables por las Juntas y que éstas sean las únicas capacitadas para revocar una providencia precautoria, pues en ausencia de disposición expresa al respecto, en la ley de la materia, sobre el levantamiento de las precauciones, procede aplicar supletoriamente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 del ordenamiento del trabajo, las disposiciones que se contienen en los artículos 180 a 185 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4012/40. Martínez Francisco y coagraviado. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.