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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 109
JUNTAS, IRREVOCABILIDAD DE LOS FALLOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 109
Si una Junta reconoce a un trabajador como tercero, a quien puede afectar, la resolución que puso término a un juicio seguido entre otras dos personas, y cita a las partes y al mencionado trabajador, para la audiencia de ofrecimiento de pruebas, y con motivo de una promoción en contra de la participación del trabajador aludido, dicta resolución dejando sin efecto al reconocimiento que respecto de aquél había hecho como tercero en el juicio y resuelve que habiendo conformidad entre las partes contendientes acera de los hechos de la demanda, y no habiéndose alegado otros en contrario, queda reducida la cuestión a un punto de derecho, y procede dictar resolución definitiva en el conflicto, lo cual hace que la resolución reclamada no sea un acuerdo de mero trámite, sino un auto que define la situación jurídica del trabajador en cuanto éste alega tener interés en el conflicto, y no estando la Junta facultada para revocar su resolución anterior, en que aceptaba al mismo como tercero interesado, el acto entraña una infracción del artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, que se traduce en una violación de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3010/40. Polanco S. Esteban. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.