Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377821
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 109
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 109
No procede el sobreseimiento de acuerdo con la fracción VI del artículo 73 de la Ley de amparo, si la resolución reclamada en el amparo afecta los intereses del quejoso, o éste puede ser afectado por la resolución que se pronuncie.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3010/40. Polanco S. Esteban. 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.