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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 114
ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 114
Para la designación de profesores de las escuelas "Artículo 123", debe tenerse en cuenta la asistencia real y efectiva de alumnos a las mismas y no tan solo el número que arrojen los censos escolares, porque podría darse el caso de que una escuela contara con una asistencia real y efectiva de veinte o treinta alumnos, para cuya atención basta el nombramiento de un solo profesor, aunque en el censo respectivo aparecieren doscientos o trescientos alumnos en edad escolar, lo cual amerita el nombramiento de cuatro o más profesores, por razón de aquella asistencia limitada, y no sería justo ni equitativo constituir una carga indebida para las empresas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 48740/40. "San José Río Hondo". 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.