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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 287
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 287
En los casos en que se interponga revisión por las autoridades ejecutoras y no por las ordenadoras del acto, el recurso carece de fuerza, en virtud de que si las ordenadoras consintieron el fallo, por no haberlo recurrido, respecto de ellas, necesariamente, debe quedar ejecutoriada la sentencia, y desde ese momento, falta materia para la revisión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4641/40. Fernández Francisco. 8 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.