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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 293
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 293
Si bien es cierto que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, establece, en su parte final, que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse a las reglas del derecho común, también debe tenerse en cuenta que dicha disposición es facultativa y no de carácter imperativo, y que la misma está condicionada a que de los documentos exhibidos, se advierta que efectivamente se representa a la parte interesada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4723/40. Zurita Alberto y coagraviados. 8 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.