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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 344
TIERRAS OCUPADAS ILEGALMENTE, NATURALEZA DEL TRABAJO REALIZADO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 344
La sola circunstancia de que unas personas hayan laborado en las tierras de que se apoderaron, no puede entrañar la existencia de una relación contractual de trabajo, ni aun en virtud de la presunción que establece el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, ya que para esto es indispensable que el que preste un servicio personal, lo realice con el propósito de beneficiar a otra persona, o sea, el patrono, requisito que no puede estimarse existente en el caso de que se trata, toda vez que los reclamantes no trabajaron para beneficio del patrono, sino con la mira de obtener provecho propio, y aun cuando esta última finalidad no hubiere llegado a realizarse, por virtud de haber sido arrojados de los terrenos laborados, ello en nada puede modificar la situación real y jurídica del trabajo, realizado en esos terrenos, aun cuando los resultados del mismo puedan ser utilizados posteriormente por el propietario, quien no debe ser condenado a pagar salarios a personas cuyas labores no contrató y quien, en último análisis, sólo puede ser responsable ante autoridad diversa, y no precisamente por virtud de la existencia de un contrato de trabajo, del beneficio que haya podido reportarle la labor realizada por los detentadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4713/40. Casal José. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Salomón González Blanco.