Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377835
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 352
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 352
Si en un juicio arbitral se ostenta una persona no como mandatario de un trabajador, sino únicamente como pariente de éste, diciendo ser el padre de ese trabajador, y la Junta considera debidamente acreditada esa relación de parentesco, estando facultada para ello, dentro de lo que al efecto previene la parte final del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que haya infringido disposiciones del derecho común, que en el caso no tiene aplicación, exclusiva, ni tampoco que se haya aplicado inexactamente el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3678/40. González Aurelio. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Salomón González Blanco.