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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 356
HUELGAS, DECLARATORIA DE LAS JUNTAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 356
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 270 de la Ley Federal del Trabajo, los patronos, trabajadores o terceras personas, tendrán derecho a pedir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que hagan las declaraciones a que se refieren los artículos 268 y 269 de la Ley Federal del Trabajo, fundándose en las pruebas que al efecto se presenten, y la declaratoria a que se refiere el citado artículo 269, o sea, la de sí existe o no, el estado de huelga, debe hacerse precisamente antes de las cuarenta y ocho horas de haberse suspendido las labores, pero aun cuando se hubiese solicitado de una Junta, que hiciera la declaratoria correspondiente, ésta se encontraba obligada a resolver en el término establecido por el artículo 269 ya mencionado, lo cual no podría haber efectuado si debiera librarse despacho a lugar distinto de la residencia de la Junta, para que se recibiera una prueba testimonial que propusiera el sindicato; concluyéndose entonces que si la Junta no acepta dicha prueba, por el hecho de que no se hacían comparecer ante ella los testigos, no incurrió en violación alguna, pues claro está que de los términos del artículo 270 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la Junta debe fundarse no en las pruebas que se le ofrezcan, sino en las que se presenten y si no concurre esta circunstancia en el caso, ya que lo que se hizo fue ofrecérsele una prueba testimonial y pedirle que librara despacho para que una autoridad residente en el lugar distinto recibiera los expresados testimonios, con ello no violó garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4978/40. Sindicato de Empleados, Agentes y Cargadores. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M Trigo.