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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 363
PATRONO SUSTITUTO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL EMPLAZAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 363
Si los argumentos en que descansan los agravios alegados en un incidente de suspensión que fue negada, se relacionan con cuestiones que sólo pueden ser materia de la resolución que se dicte en el fondo del juicio de amparo, tales agravios deben estimarse infundados, porque en todo caso, no desvirtúan, ni menos destruyen el fundamento básico en que se apoyó la resolución del Juez de Distrito para negar la mencionada suspensión, y que es el de que teniendo la quejosa la posibilidad de defenderse en el incidente promovido para la declaración de patrono sustituto, no puede causarle perjuicio alguno irreparable, el simple hecho de que se le emplace para que conteste la demanda incidental correspondiente, aparte de que, cualquier perjuicio que con ese trámite pudiera ocasionársele, inclusive el de que la sentencia o resolución del incidente, fuese adversa a sus pretensiones e intereses, podría ser reparado en su oportunidad por los medios y recursos procedentes que fija la ley.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6043/40. "Nueva Compañía Eléctrica Chapala", S. A. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.