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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 367
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 367
Es facultad privativa de los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje decretar o no, las providencias precautorias de aseguramiento de bienes, que les sean solicitadas, y tan es así, que el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, establece clara y terminantemente que: "los presidentes de las Juntas central y federal, a petición de parte, podrán decretar, a su juicio, embargos precautorios etc."; por lo que no queda justificada la necesidad de asegurar precautoriamente determinados bienes, pues el hecho de que una compañía se vaya a fusionar en otra, no quiere decir que vaya a quedar insolvente la primera, que es la demandada, ya que, en todo caso, se estará frente a una sustitución de patrono, de acuerdo con lo previsto por la ley, y por ende, de ninguna manera serán ilusorios los derechos de los recurrentes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4740/40. Dueñas Ricardo y coagraviados. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.