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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 396
TRABAJO, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 396
Si dos personas que sucesivamente se ostentan como representantes legales de un sindicato, no acreditan esa personalidad, ni la existencia del sindicato que dijeron representar, y a juicio de la autoridad respectiva, esta circunstancia es suficiente para que se declare que por no haberse acreditado conforme a la ley la personalidad de la parte actora, no podía legalmente obligarse a la demandada a celebrar y firmar el contrato colectivo que se le demanda; pero media la circunstancia de haber reconocido el demandado, la existencia de la organización interesada, la identidad de quienes dijeron representarla y la personalidad con que se ostentaron, el mismo demandado debió hacer materia de excepción, la falta de personalidad de las personas que se presentaron al juicio, ostentándose como representantes legítimos del sindicato, y si la cuestión de personalidad no fue materia de controversia en el juicio arbitral, tampoco puede serlo en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2405/40. Spencer Anderson Flores. 11 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator Alfredo Iñárritu.