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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 400
SALARIOS CAIDOS, DURANTE EL PROCESO DE TRABAJADOR, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 400
La circunstancia de que una empresa haya denunciado los hechos delictuosos cometidos por un trabajador, no implica que, si éste es absuelto, esté aquélla obligada a pagarle los salarios caídos correspondientes, toda vez que la causa de la privación de la libertad del trabajador, sólo puede imputarse al Ministerio Público quien estimó que existían elementos suficientes para iniciar el proceso y para pedir la aprehensión del indicado; y por otra parte, durante el tiempo que dura el proceso, el contrato de trabajo está en suspenso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5240/40 Oyarzábal Alfredo. 11 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñarritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.