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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 505
ENFERMEDADES PROFESIONALES REQUISITOS DE LA PRUEBA PERICIAL RESPECTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 505
Si en el certificado de defunción de un trabajador, expedido por un médico, se expresa que aquél falleció a consecuencia de tuberculosis pulmonar, enfermedad no catalogada por sí sola como profesional, la prueba que consistió en el dictamen del médico relativo al examen histopatológico, es notoriamente deficiente, para demostrar que la causa de la muerte fue la silicosis o la sílico tuberculosis, porque aparte de que no existe más prueba que el dicho del facultativo, para probar que los fragmentos del pulmón analizado, pertenecían al extinto trabajador, para que la prueba hubiera sido atendible por ser pericial, hubiera sido necesario que se permitiera a la empresa demandada que designara también un perito por su parte, y si no se hizo así sino que solamente se pretendió probar la existencia de un padecimiento distinto al revelado en el acta de defunción, por medio de un dictamen unilateral, y a mayor abundamiento, si la Junta no sólo establece que no se demostró que el trabajador falleciera a consecuencia de una enfermedad profesional, sino además, que no pudo contraerla, porque su trabajo no se ejecutaba dentro de una mina, y no estaba por lo tanto, expuesto a la aspiración constante de polvos para que pudiera adquirir la silicosis, y tal razonamiento no se controvierte en el amparo, el laudo de la Junta debe quedar firme.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5594/40. Saldaña viuda de Díaz María Encarnación. 16 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Salomón González Blanco.