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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 511
PROFESORES PARTICULARES, SUELDOS ASIGNADOS A.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 511
Si no se trata propiamente del sostenimiento de una Escuela "Artículo 123", respecto de la cual se hubiese impuesto a una empresa, por parte de las autoridades educacionales correspondientes, la obligación de sostenerla, fundándose tanto en lo prevenido por la fracción III del artículo 123 constitucional, como en lo que establece la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, sino de una escuela a la que se asignó esa categoría, por simple acuerdo y por convenio celebrado entre una empresa y un sindicato, para beneficio de los miembros de este sindicato y de sus hijos, con apoyo en estipulaciones contenidas en contratos de trabajo sucesivamente celebrados entre esas entidades, dentro de las cuales se fijó la de que la empresa convenía primeramente en aportar, por propia y espontánea voluntad, una suma mensual, y el sindicato otra, para pagar el sueldo correspondiente a la profesora designada para atender dicha escuela, modificándose posteriormente esas cantidades, resulta que las autoridades carecen indudablemente de fundamento legal para pretender que sea la empresa la que en lo sucesivo deba pagar íntegramente el mencionado sueldo, más un sobresueldo que las mismas autoridades hayan acordado en favor de la profesora; pues debe tenerse en consideración que el artículo 3o. constitucional impone al Estado la obligación de impartir gratuitamente la educación primaria, obligación que implica de parte del mismo Estado, la de proveer por sí al sostenimiento de las escuelas correspondientes, por lo cual en un caso como el de que se trata, no puede recaer en la empresa la obligación de cubrir en su totalidad los sueldos de la profesora, quedando sólo subsistente la obligación que ella se ha impuesto de dar parte del importe de esos sueldos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4635/40. Standard Fruit and Steamship Co. of México Incorporated. 16 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Salomón González Blanco.