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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 535
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 535
Si un patrono demandado confiesa el despido de que se queja un trabajador, corresponde al mencionado patrono probar que tal despido fue justificado, y aunque sostenga que demostró esa justificación, mediante un certificado médico, por el cual se acredita, en su concepto, que el propio patrono debió ausentarse del lugar de su residencia, para sujetarse a una operación quirúrgica, es evidente que tal hecho, aun considerado como cierto, no constituye una causa fundada para la separación del trabajador, por no estar prevista en los artículos 121 y 126 de la Ley Federal del Trabajo, que señalan los motivos de rescisión y término de los contratos de trabajo, careciendo de aplicación, en el caso, las fracciones VII y VIII del artículo 57 de la mencionada ley, pues tales fracciones señalan como causas de terminación del contrato colectivo de trabajo, la incapacidad física o mental del patrono, que constituya imposibilidad para cumplir el contrato o para continuación de la empresa, y el caso fortuito o fuerza mayor, y el hecho de que un patrono se hubiese encontrado enfermo y tuviese que sufrir una operación quirúrgica, no constituye alguna de esas causas de terminación del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5098/40. Quevedo José. 17 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.