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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 539
INCIDENTES, RESOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 539
El artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, establece que no se dará sustanciación especial a las cuestiones incidentales, sino que se decidirán de plano, y si un laudo que pone fin a una reclamación enderezada por un trabajador, determina que se abra un incidente de liquidación, para ejecutar el laudo, es claro que desde la fecha de éste, quedó citada la empresa en donde prestaba sus servicios el expresado trabajador, a fin de que concurriera a la cuestión incidental, tanto más, si aparece que fue citada por conducto de su representante legítimo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 499/40. Departamento Autónomo de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.