Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377856
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 765
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 765
Si se trata de un contrato sui géneris, como lo es el de portería, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades discrecionales para fijar el salario remunerador, que puede resultar superior o inferior al mínimo legal de la región y cuyo importe está supeditado, tanto a la magnitud de los servicios prestados, como a los mayores o menores ingresos que, por concepto de ventas u otros capítulos, reporte el inmueble de que se trate, y si en el caso concreto se demuestra que las labores desempeñadas por un portero, sólo eran las de la limpieza diaria de la casa de los terceros perjudicados, que sólo lo ocupaban unas dos horas diarias y que además la casa de que se trata, no era de productos, sino para habitación de los propios demandados, no puede resultar violatoria de garantías, la fijación del salario remunerador que haga una Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5764/39. López Natividad y coagraviada. 25 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.