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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 769
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 769
Si el amparo concedido a un trabajador, no se concreta, a sus efectos, a que la Junta sentenciadora exclusivamente resuelve sobre el pago de lo que fue demandado, sino que también se hizo referencia a que esa autoridad debía reparar la violación consistente en al inexacta aplicación de la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, invocada por la Junta, para tener por justificado el despido del trabajador, y dicha ejecutoria comprendió esta diversa cuestión, la Junta estaba obligada a resolver, en definitiva, tanto por lo que hace a la acción ejercitada por separación injustificada del trabajo, como por lo que se refiere a la subsidiaria de pago de salarios caídos, pudiendo, en su caso, el recurrente, promover amparo contra el segundo laudo, si estimaba que la Junta había incurrido en violación de garantías en su perjuicio, por lo que al resolver la repetida Junta sobre las acciones anteriormente mencionadas y al resolver sobre el pago de los días de descanso reclamados, y al dejar firme la condena por pago de diferencias de salarios que no recurrió en su oportunidad, no incurre en exceso en el cumplimiento de la citada ejecutoria, y por consiguiente resulta infundada la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 494/40. Bouza Arturo. 25 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.