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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 807
JUNTAS, PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 807
Si los trabajadores reclamantes no rinden la prueba testimonial que ofrecieron, puesto que no presentaron ante la Junta a los testigos para que ratificaran los documentos suscritos por ellos como lo determina el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta no puede dar valor a una prueba inexistente, y por otra parte, si no fueron objetadas en el juicio arbitral las listas de raya, ni se rindió prueba alguna para demostrar que no contiene datos exactos, la misma Junta, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pudo dar a la inspección correspondiente, el valor de prueba plena, sin que con ello hubiese violado las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5301/40. Mata Jesús y coagraviado. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.