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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 810
JUNTAS, NOTIFICACIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 810
Si se alega la violación de los artículos 44 del Reglamento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y 511 de la Ley Federal del Trabajo, porque al ser emplazado el demandado para la audiencia de demanda y excepciones no se le entregó copia de la demanda, no se justifica tal alegación, si la notificación fue hecha en la forma establecida por el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo y el interesado se hizo sabedor del acuerdo correspondiente; pero si tal notificación, en concepto de aquél, no fue hecha en la forma legal, tiene expedito su derecho para solicitar, dentro del juicio, la nulidad del mismo, y si no lo hace, debe reputarse como un acto consentido y no puede decirse que se privó de defensa al propio demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3033/40. Compañía Electro Motriz, S.A. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.