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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 813
PRUEBA PERICIAL, TERMINO PARA LA RECEPCION DE LA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 813
Las Juntas de Conciliación, como tribunales de conciencia, no están obligadas a acatar las ritualidades civiles del procedimiento, y en estas condiciones, aunque la Junta hubiere fijado un plazo de cinco días, a los peritos, para rendir sus dictámenes y éstos los hubieren rendido fuera de ese plazo, como tal acuerdo no contiene apercibimiento alguno de tener por desierta dicha probanza, si no se rendía dentro del término prevenido, es evidente que debe tomarse en consideración por la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4142/40. Vidal León Manuel. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.