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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 872
LITISPENDENCIA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 872
De acuerdo con los principios generales de derecho que son aplicables en virtud de que la Ley Federal del Trabajo no considera el caso, la excepción de litispendencia existe cuando hay litigio pendiente, o sea, cuando en un juicio una persona demanda a otra las mismas prestaciones que le ha reclamado en un juicio ya existente, vivo y pendiente de resolución, circunstancia por la que es indudable que no puede estimarse existente dicha excepción cuando la situación creada entre las partes por virtud del primer juicio y de la resolución a que en el mismo se llegó a causa de un desistimiento expreso, podrá ser objeto de una excepción diversa, pero nunca de la litispendencia que en el caso resulta improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1402/40. Fábrica "Sacos", S. A. 29 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.