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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 903
HUELGA, AL CALIFICAR SU EXISTENCIA LEGAL NO PUEDEN TRABARSE OTRAS CUESTIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 903
La Junta no tiene por qué resolver, en el incidente de calificación de existencia legal de la huelga, si es, o no, procedente la revisión del contrato colectivo de trabajo vigente, por no haberse cumplido el plazo que señala el artículo 56 de la Ley Federal de Trabajo, pues ésta es una cuestión de fondo que no puede tratarse al hacer la calificación del estado de huelga, y la circunstancia de que la parte actora suscite aquella cuestión extemporáneamente, no obliga a la Junta a estudiarla en su resolución, porque entonces ésta sería ilegal e incongruente con la naturaleza y finalidades del propio fallo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6012/40. B. viuda de Sáinz Josefina. 30 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.