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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 921
CENTROS RURALES, DETERMINACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 921
La fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, al hablar de centros rurales, se refiere no sólo a centros agrícolas, sino también a los de carácter industrial, minero o de cualquiera otra clase de trabajo, que se encuentren establecidos fuera de las ciudades; de manera que si estos centros de trabajo están ubicados a una distancia menor de tres kilómetros de una población, conforme al precepto antes citado, no están obligados a sostener escuelas, ni a establecerlas para los hijos de sus trabajadores.
Precedentes
Amparo 5717/39. "El Carmen", S. A. 30 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXI, página 1343. Amparo en revisión en materia de trabajo 1183/38. "El Carmen", S. A. 27 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salo González Blanco y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LX, página 679, tesis de rubro "CENTROS RURALES.".