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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1081
COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS INDUSTRIAS METALURGICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1081
Es indudable que los asuntos concernientes a la minería pertenecen a la jurisdicción de los tribunales federales del trabajo, según la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República; pero la minería comprende únicamente las operaciones necesarias para extraer de la tierra los minerales. La "Nomenclatura Nacional de Ocupaciones", formada por la Dirección General de Estadística, Secretaría de la Economía Nacional, incluye en la segunda división, "Extracción de Minerales" (Minerales, carbón de piedra, petróleo, salinas, etc.), clase III, a las minas, denominándolas el capítulo V, correspondiente a esa materia "Extracción de Minerales"; por tanto resulta evidente que conforme al precepto constitucional, corresponde al conocimiento de los tribunales federales del trabajo, todos los conflictos que se susciten entre las empresas que se dedican a la extracción de minerales y sus trabajadores; y que este precepto no imputa a la competencia de aquellos tribunales, los conflictos que se susciten entre las empresas metalúrgicas y sus obreros, porque la industria metalúrgica no corresponde a la minería. Es cierto que el artículo 359, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que, por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refiere a las empresas que se dedican a la extracción de materias minerales que son del dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias y a las industrias conexas con aquéllas; pero, también es verdad que el precepto, al comprender dentro de la jurisdicción de las Juntas Federales, las industrias conexas con la minería, traspasa los límites fijados por la fracción X del artículo 73 de la Constitución, y establece una regla de competencia que no tiene fundamento en esa norma; y así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia en casos análogos.
Precedentes
Competencia 94/40. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 4 de noviembre de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.