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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1091
DEUDOS DE LOS TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1091
Si bien es cierto que la Corte ha sostenido la tesis de que los deudos de un trabajador fallecido tienen derecho al cobro de indemnización por riesgos profesionales sufrido por aquél y a cualesquiera otras prestaciones que se hubieren quedado adeudando al mismo, también debe tenerse en cuenta que tal derecho está condicionado a la existencia de la dependencia económica del deudo, con relación al trabajador, por lo que, aun cuando se demuestre que quien reclama, es una hija que ha contraído matrimonio, no puede estimarse existente la dependencia económica de ésta con relación a su padre, ya que, de acuerdo con las leyes comunes, el marido tiene obligación de alimentar a su mujer.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2072/40. Mc. Farlane de Brown Esther. 4 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.