Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377871
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1096
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1096
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha resuelto, en varias ejecutorias, que las demandas presentadas ante autoridades del trabajo, aun cuando sean incompetentes, interrumpen la prescripción, también debe tenerse en cuenta que por autoridades de esa naturaleza, sólo deben considerarse a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pero no a la Comisión Nacional Bancaria, cuya funciones, en ningún caso, caben dentro de lo prevenido por la fracción XX del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5483/40. Banco Nacional de Crédito Agrícola y coagraviado. 4 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.