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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1184
JUNTAS, COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES, ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1184
Si bien es cierto que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje facultad para exceptuar a alguna de las partes de su presentación personal ante la Junta, por causa de enfermedad, ausencia u otro motivo fundado, también lo es que el uso de esa facultad tiene, por una parte, el carácter de discrecional, es decir, que da a juicio del tribunal del trabajo, y por la otra, que si el interesado no rinde prueba suficiente sobre la causa que tuvo para no comparecer personalmente ante la Junta y contestar las preguntas que le formulara su contraparte, la declaración sobre que está confeso el propio interesado, no tiene el carácter de arbitraria, sino que está ajustada a la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2984/40. Anaya José R. 7 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.