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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1318
SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1318
Si el comité ejecutivo de la federación de trabajadores de un Estado, se dirige a una Junta, solicitando la cancelación del registro de un sindicato, porque éste no había funcionado, sino hasta el momento en que la sección sindical respectiva de dicha federación se dirigió a la empresa de una finca rústica, pidiéndole la firma de un contrato colectivo, lo que, en concepto del comité quejoso, no es sino una maniobra de la empresa propietaria de la finca para hacer que renazca una agrupación que no funcionaba, con el objeto de enfrentarla a la federación de trabajadores, y concedió a las organizaciones interesadas un término probatorio, sólo la organización actora ofreció la documental, consistente en una copia del acta constitutiva del sindicato cuya cancelación pide, un oficio girado por otro sindicato interesado donde se señalan al demandado diversas irregularidades en su funcionamiento, tales como la referente a que desde que se registró, no cambió su directiva, según lo ordenan sus estatutos, y por ello la Junta correspondiente decide cancelar el registro del sindicato de trabajadores de la finca repetida, atendiendo a que de las pruebas se desprende que no existen comunicaciones, ni menos avisos a la central, en el tiempo que medió de la fecha de su registro a la de la demanda de cancelación, que hicieran saber ya el cambio de directiva, tal como se menciona en los estatutos respectivos, o ya de cualquier otro objeto que tendiera al mejoramiento de los agremiados y al cumplimiento de su organización interior, y la Junta respectiva, de acuerdo con las pruebas portadas, estima que el sindicato de la finca rústica aludida no ha procurado el mejoramiento de sus agremiados, lo cual deduce de la falta de observancia a los estatutos, comprobada en autos, indispensable para el perfecto funcionamiento sindical de la agrupación y, además, por virtud de lo expuesto, ha considerado que el sindicato se encuentra comprendido en el caso de la fracción II del artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo, y que por esto ha procedido la cancelación de su registro, con ello no viola las garantías del sindicato demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2516/40. Sindicato de Trabajadores de la Finca "Esther". 9 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Inárritú.