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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1323
EMBARGO EN MATERIA DE TRABAJO, TRAMITACION DEL LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1323
Si no se tramita la reclamación de una persona, para obtener el levantamiento del embargo de un bien inmueble, con audiencia de aquel que obtuvo el embargo, y a quien por lo tanto, no se le oyó en virtud de no haber sido notificado siquiera de la expresada reclamación, según la disposición de los artículos del 181 al 184 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio, en el caso, de la Ley Federal del Trabajo, procede conceder el amparo que por tal concepto se solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6020/40. Jerez Estanislao. 9 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.