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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1396
SALARIO REMUNERADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1396
La fracción XXVII del artículo 123 constitucional, claramente autoriza a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para calificar soberanamente, pues lo confía tan sólo a su juicio, si un salario convenido es o no remunerador, dependiendo de la calificación de la Junta, la nulidad o validez de la cláusula respectiva, determinado, en su caso, el que debe pagarse por el servicio recibido, ya que sería absurdo que al decidir en una controversia sometida a su jurisdicción, la nulidad de la cláusula convencional relativa al salario, por no ser este remunerador, no tuviera la facultad de determinar el que estime equitativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3692/40. Félix Emilia. 12 de noviembre de 1940. Unanimidad de votos. Relator: Xavier Icaza.