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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1516
TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, PRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1516
Aun cuando es cierto que conforme el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes están obligadas, dentro del procedimiento seguido ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a presentar a los testigos que pretendan sean oídos, también lo es que dicha regla general está supeditada a la posibilidad física de la persona que los ofrece, para presentarlos en la audiencia correspondiente, pues si el testigo se encuentra residiendo en otra población, debe estimarse que se está en el caso de excepción a que se refiere el artículo 523 del citado ordenamiento del trabajo, y que la Junta está necesariamente obligada a cumplir con este precepto, proveyendo a la aceptación y recepción, en su oportunidad, y por los conductos legales correspondientes, de la prueba ofrecida, con tanta más razón, si la misma fue anunciada precisamente en la audiencia y en el momento en que, según la ley, se puede y debe ofrecerse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4320/40. Sánchez Víctor Manuel y coagraviados. 14 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.