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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1521
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OFRECIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1521
Si el demandado acompaña a su escrito de contestación de la demanda, una prueba documental, la Junta está obligada a estudiar y analizar dicha prueba en su laudo, aunque la misma no haya sido ofrecida formalmente al celebrarse la audiencia correspondiente, toda vez que lo fue, dentro del procedimiento, en tiempo oportuno; pues este es un criterio dentro del derecho obrero, que no se ciñe a los cánones estrictos del derecho común, que está apegado a la equidad, y que se acepta aún dentro de las prevenciones formalistas de este derecho, como puede verse de lo prevenido por el artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, donde textualmente se establece que los documentos exhibidos antes del período de ofrecimiento de pruebas y las constancias de autos, se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 41129/40. Castillo Francisco Jr. 14 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.