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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1773
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1773
Si una compañía, que es demandada, constituye una persona moral distinta de otra que lleva nombre diferente, habiendo sido esta última la que celebró el contrato colectivo de trabajo en que basa la aplicación de la cláusula de exclusión, y ésta última compañía es también la que llevó a cabo el despido de los trabajadores reclamantes, en virtud de haberles sido aplicado por el sindicato la citada cláusula, aun aceptando que la segunda de las empresas mencionadas sea filial de la primera, ésta en ningún caso podría ser responsable de los actos ejecutados por aquella, en virtud de un contrato de trabajo al que la última es ajena, y por otra parte, la confesión del gerente de la segunda de dichas compañías, en que muy principalmente se apoya la Junta para estimar que ambas empresas constituyen una sola negociación, podrá perjudicar a la empresa representada por el expresado gerente, pero no a la otra a la cual es ajena el repetido gerente, pues es principio de derecho ya aceptado, que la confesión perjudica únicamente a quien la hace; si pues, en autos se encuentra comprobado que la relación contractual de trabajo existe solamente entre la segunda de las repetidas compañías y los reclamantes, y que fue ésta empresa quien despidió a los trabajadores a quienes se aplicó la cláusula de exclusión, es claro que en ningún caso puede ser condenada la primera de las repetidas compañías que fue ajena a los actos de que se hizo derivar la responsabilidad contractual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7653/40 New York and Cuba Mail Steamship Company. 22 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Salomón González Blanco. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Octavio M. Trigo.